¿Sabías que uno de cada tres borradores no es correcto por errores, omisiones e imprecisiones?
Ahora que se acerca el fin de la Campaña de la Renta 2016, te contamos cuáles son los errores más comunes que podrán impedir beneficiarte de las reducciones y deducciones fiscales.
1.Planes de pensiones
Por regla general, estos datos deben aparecer por defecto en el borrador. No obstante, es importante comprobar que son correctos.
Por un lado, deberás tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, ya sea por jubilación, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual (desahucio).
Además, tendrás que presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.
2.Ganancias patrimoniales
Es importante declarar las ganancias patrimoniales para evitar que la Agencia Tributaria las liquide más tarde con su correspondiente sanción. Tendrás que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
3.Viviendas y locales vacíos
Estos generan un ingreso hipotético que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble (imputación de rentas inmobiliarias). Deberás comprobar que estas imputaciones son correctas, pues se puede dar el caso que la AEAT incluya viviendas que ya no son de tu propiedad o en las que vive tu excónyuge.
4.Deducciones autonómicas
Estas pueden reportar importantes beneficios fiscales. Por lo general, tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.
5.Deducciones por alquiler
En este caso habrá que tener en cuenta la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Si tu contrato es anterior al 1 de enero de 2015 (fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual), podrás deducirte en un 10’05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Continuaremos la semana que viene con más recomendaciones para que no caigas en errores a la hora de hacer la declaración de la Renta. Para más información, no dude en contactarnos. Tenemos un equipo de asesores tributarios a tu entera disposición.