La nueva orden ministerial ESS/1452/2016, de 10 de junio, supone la completa eliminación Libro de Visitas, tanto en formato físico como electrónico, cuya obligación tenían las empresas de adquirir y legalizar un ejemplar del Libro de Visitas ante la Inspección de Trabajo, y posteriormente mantener a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social, así como para los funcionarios habilitados en actuaciones de comprobación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La orden aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con ocasión de las actuaciones en los centros de trabajo o, en comparecencia de las empresas, en las oficinas de la Inspección.
Esta obligación empresarial, que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó el tradicional Libro de Visitas en formato papel por un Libro de Visitas electrónico.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.
La eliminación Libro de Visitas supone un pequeño ahorro a los nuevos empresarios y al mismo tiempo se simplifica la gestión laboral que llevaban tiempo demandando.
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