Se acercan las próximas elecciones municipales del próximo 26 de mayo y las empresas deberán cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo.
El derecho a dicho permiso para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal sería solo en el tiempo indispensable para ello. Es necesario saber que los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen en jornadas reducidas.
En el caso de los suplentes, si no es necesario su intervención, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si a lo largo del día es llamado, tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la mesa electoral.
Como hemos comentado, si la jornada de trabajo es inferior a la habitual, el permiso se reduce proporcionalmente. La empresa distribuirá el período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral. Se trata de un modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral.
Las personas trabajadoras que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad deben solicitar la certificación necesaria para emitir del voto por correo, que se puede disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de abril de 2019.
Las personas trabajadoras miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos, en el caso de que los trabajadores sean Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada, y los tres primeros, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Tienen permisos retribuidos y no recuperables durante toda la jornada laboral y las 5 primeras horas del día.
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