Todos los trabajadores deben cumplir la obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad laboral frente a la Seguridad Social. Como ya conocemos, los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia lo hacen en su propio Régimen, el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si estás pensando en emprender seguro que has oído hablar del RETA. Con este artículo buscamos informarte un poco más para ayudarte en los principios de tu nueva aventura de negocios.

El RETA y sus implicaciones

Cualquier persona que, de forma habitual, realice una actividad económica por cuenta propia que no está regulada por ningún contrato de trabajo y cuyo fin sea ganar dinero debe inscribirse en el RETA. En otras palabras, cualquier persona que quiera ganarse la vida emprendiendo. Pero no solo ellos, también deben aparecer, entre otros:

  • Cónyuges y familiares del autónomo de hasta segundo grado que colaboren con él y no estén en nómina.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y realicen su actividad económica en suelo español.
  • Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, los de las sociedades regulares colectivas y comanditarias, los que pertenezcan a comunidades de bienes y sociedades civiles privadas, etc.
  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años.

Si tienes que afiliarte al RETA deberás cumplimentar el modelo TA0521. Este modelo tiene varias versiones según la actividad que vayas a realizar. Se trata de un trámite que debes hacer acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o vía telemática.

Un dato importante, porque es algo que cambió con la entrada en vigor del articulado completo de la Ley de Autónomos en enero de 2018, es que tendrás que darte de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente darte de alta en Hacienda.

En caso de que sigas procediendo con la normativa anterior y realices el alta fuera de plazo, te quedarás sin bonificaciones. Además, la Administración te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

Call Now Button