Con la entrada del nuevo año, las empresas deben ponerse al día con algunos temas. Y uno de los aspectos laborales más importantes es el del registro salarial obligatorio y otras en materia de igualdad. En el Real Decreto-ley 6/2019 destaca la creación de un registro salarial o la obligación de elaboración de planes de igualdad para algunas compañías.
Desde el 8 de marzo de 2019, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de los salarios medios de la plantilla. Es cuantitativo, no nominativo, que debe recoger los valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales. La finalidad no es comparar roles profesionales sino comparar trabajo de igual valor.
La creación de un Plan de Igualdad
Además, las empresas están obligadas a elaborar plan de igualdad, independientemente de su número de trabajadores. Y cabe aclarar que debe estar negociado con los representantes de los trabajadores. Pero, ¿qué ámbitos debe recoger este plan?
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Tendrá que estar registrado, y la Administración estará al tanto de las empresas que lo tienen y las que no. Hay que tener en cuenta que la Inspección irá realizando comprobaciones.
Por tanto, es muy importante diferenciar y cumplir con ambas obligaciones. El Plan de Igualdad va más allá que un registro salarial, aunque no por el hecho de tener un plan de igualdad ya se cumple con la obligación de tener un registro salarial.
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