Desde un principio, se debe saber que el cobro del paro no está exento de tributar en el IRPF. La prestación por desempleo es, para la Agencia Tributaria, un rendimiento íntegro de trabajo, por lo que tiene el mismo tratamiento fiscal que una nómina.

Para Hacienda, el cobro del paro es como el dinero obtenido por trabajar, al igual que pasa con el subsidio por desempleo, que es la ayuda a la que acceden las personas paradas sin derecho a la prestación. Todos estos ingresos se suman a la nómina llegado el punto de hacer la declaración.

Cualquier trabajador que haya recurrido al cobro del paro estará obligado a presentar la declaración de la renta 2017 en el caso de que, sumando sus ingresos procedentes de la prestación y de su nómina, el importe haya superado la cantidad de 12.000 euros anuales.

Sin embargo, todo tiene su truco, ya que el límite será de 22.000 euros anuales cuando, aún procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Es importante prestar atención a la renta en caso de haber cobrado el paro, porque esta prestación apenas incluye retención de IRPF y, si lo hace, suele ser del mínimo del 2%, siendo necesario declarar los ingresos, ya que es posible que el contribuyente deba aportar dinero a Hacienda.

Si se ha percibido una indemnización por parte de la empresa, hay que tener presente que el dinero de las indemnizaciones también tributa en la declaración de la renta, aunque existe un mínimo exento por la que no se pagarán impuestos, hasta los 180.000 euros. E incluso, si llegara a superarse esa cantidad, no habrá que pagar por la totalidad, pudiéndose aplicar una reducción del 30% a la cuantía excedente.

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