El Impuesto sobre Actividades Económicas grava cualquier actividad económica que tenga lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca. Por lo tanto, seas autónomo o empresa, tendrás que estar dado de alta en el IAE. Además, no te olvides de presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece.
Si eres autónomo o una empresa, estarás exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas durante los dos primeros años de tu actividad económica por cuenta propia. Una vez superado ese periodo, solo deberás pagar el IAE si tus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
Tipos de Impuestos sobre Actividades Económicas
Hay cuatro tipos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, en función de lo que debas notificar a la Agencia Tributaria:
- La declaración de alta: cuando inicies tu actividad económica tendrás un mes de plazo para darte de alta en el IAE. Recuerda que en ese momento empieza un periodo de exención de dos años en el pago del IAE.
- Declaración de variación: cuando se haya producido alguna variación en tu negocio que afecte a los elementos sobre los que se calcula el IAE que se te aplica tendrás que declararlo en el plazo de un mes
- Declaración de baja: si cesas tu actividad económica, tienes un mes para declararlo.
- La declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: se trata de la declaración mediante la que notificar a Hacienda tus ingresos. Sólo es obligatoria si tus ingresos superan la cifra de 1.000.000 de euros y no te encuentras en el periodo de exención.
En cuanto a los modelos que tendrás que presentar, el 848 es el modelo que se utiliza para notificar a Hacienda la cifra total de tus ingresos. A no ser que ya lo hayas hecho en la declaración del Impuesto de Sociedades. También aquellos que lo hayan hecho en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184.
Mediante los modelos 036 y 037 se da de alta la actividad económica que realizas y los locales en los que se desarrolla. Todo autónomo o empresa está obligado a presentar uno de los dos, independientemente de su volumen de ingresos.