Pasado mañana es 31 de julio y es la fecha límite para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Dicho Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos, según la definición proporcionada por el Ministerio de Justicia, del cual dependen.

Una vez aclarado esto, deberemos tratar también la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad. 

Es decir, esta resolución afecta a la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2013. Los cambios producidos se deben a la nuevas normas contables y fiscales, como por ejemplo la actualización de balances y nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

Además, se modifican los límites para la facturación de las cuentas anuales abreviadas (de 2.850.000 de euros a los 4 millones de la nueva resolución) y los límites del importe neto de la cifra de negocio (pasa a 8 millones de euros en lugar de los 5.700.000 anteriores). A la hora de redactar la memoria, no debemos olvidar indicar el importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre amortizaciones. En relación a los fondos propios, se deberá reseñar el movimiento de la cuenta Reserva de Revalorización durante el ejercicio, indicando el saldo inicial, los aumentos del ejercicio, las disminuciones y traspasos a capital y el saldo final.

Para finalizar, deberemos dejar constancia de los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio anual, señalando el importe de los beneficios en relación con la deducción y el ejercicio en el que se obtuvieron. Además, habrá que indicar la reserva indisponible que debe figurar, la identificación e importe de los elementos adquiridos y las fechas en los que fueron adquiridos y su afectación a la economía de la empresa.

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