Ya hemos hablado en anteriores entradas sobre los ‘falsos autónomos’ y su actuación en el mercado laboral actual. Indicábamos que, bajo una apariencia legal, realmente cuenta con ciertas fórmulas ilegales de contratación. Recientemente, la prensa se ha hecho eco de la posible existencia de falsos autónomos en la denominada economía colaborativa y las plataformas digitales.
Un ejemplo del primer caso de la aparición de un falso autónomo en estas plataformas fue en el 2017, en la Sentencia 902/2017 del Tribunal Supremo.
Se trataba de una empresa que suscribe acuerdos de colaboración con traductores e intérpretes con los que contacta vía telefónica. Así, cuando el cliente precisaba de los servicios de un intérprete o traductor, el cliente llama por teléfono a una línea 902, que corresponde a la empresa.
El personal de atención telefónica de la empresa, a través de una aplicación informática, localizaba a los traductores e intérpretes más cercanos geográficamente al cliente, comprobaba su currículum y se ponía en contacto telefónico con él, informándole sobre qué organismo necesitaría un intérprete y a qué hora. El traductor decidiría si acudía o no a desarrollar los servicios y en caso de no aceptar el encargo, la empresa contactaría con otro colaborador.
En caso afirmativo, el intérprete, que acudiría por sus propios medios, se dirigiría al cliente correspondiente de las dependencias que lo hubiera reclamado, comunicando su presencia. Como contraprestación el traductor percibiría su retribución dependiendo de cuantas actuaciones ha realizado ese mes.
Como podemos ver, la empresa básicamente es una plataforma que ofrece servicios de traducción, pero que, para realizar el servicio, en vez de contratar trabajadores utiliza a autónomos. Por lo que, en su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda:
1. Adoptar por parte del empresario decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público. Esto es, elegir la forma de presentarse ante el cliente.
2. Fijación de precios o tarifas. Es decir, el autónomo debe tener verdadera libertad de elegir el precio que paga el cliente.
3. El cálculo de la retribución con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada.
4. Inexistencia de estructura empresarial.