El sistema de devolución mensual del IVA, REDEME, te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA. Es muy útil si estás empezando y tienes que hacer frente a fuertes inversiones, También si realizas una actividad que siempre implique un superávit de IVA soportado.
Ventajas del REDEME
Se trata de un régimen especial de devolución del IVA que te permite ir recuperando mensualmente ese “exceso de IVA”. La ventaja es que no tienes que esperar a que finalice el año para hacer la solicitud del mismo. Esto sí sucede en régimen general.
Este sistema solo estaba disponible para grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros y exportadores. Pero ahora, la mayoría de los contribuyentes sujetos a IVA pueden decantarse por él.
Aunque necesitas cumplir con determinados requisitos para poder optar a este REDEME, que tiene por finalidad evitar el coste financiero del cobro en diferido de la devolución del IVA.
Está pensado, sobre todo, para periodos en los que se han realizado fuertes inversiones. Para aquellos empresarios o profesionales que necesiten adquirir bienes y servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional y/o que están iniciando su negocio.
Para poder inscribirse en el REDEME, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
1. No tributar en el régimen simplificado del IVA (autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos).
A esta regla general se establece una excepción. Si la actividad desarrollada es el transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y se ha adquirido un medio de transporte afecto a la actividad. Entonces, podrá solicitarse la devolución de las cuotas deducibles.
Se hará mediante la cumplimentación del modelo 308 en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se haya adquirido el vehículo.
2. Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
3. No haber sido excluido del propio registro en los tres años anteriores a esta petición de ingreso.
Si decides optar por el sistema REDEME, tendrás que liquidar el IVA con periodicidad mensual, obligatoriamente vía telemática, cumplimentando el modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación».