Hoy acaba el plazo legal para que las entidades bancarias españolas dispongan de una copia del documento nacional de identidad. Tras cinco años de margen, los bancos y cajas deberán tener digitalizada la documentación de identificación de todos los titulares de las cuentas bancarias.

Esta obligación viene establecida en la ley 10/2010 del 28 de abril, como forma de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo y otras causas ilegales. Así pues, esta medida obliga a las entidades bancarias a tener el DNI escaneado, en formato digital, de cada uno de los titulares de las cuentas, así como conocer su actividad económica.

La solicitud de documentación de identificación comenzó hace tiempo por parte de las entidades bancarias españolas, pero desde hace unas semanas es cuando se ha venido haciendo una campaña más potente, en relación con la negación de la prórroga en el cumplimiento de los plazos. Los bancos y cajas han ido solicitando este requerimiento a sus usuarios a lo largo de todo este tiempo, por lo que es probable que muchas personas no recuerden cuándo se le ha informado. Así pues, para curarse en salud, lo mejor es ponerse en contacto con nuestra oficina, bien por teléfono o acudiendo directamente.

No todos los clientes han tenido que hacer este trámite, ya que aquellos que abrieron su cuenta con fecha posterior a la de la promulgación de la ley (2010), ya tendrían su documento digitalizado puesto que se hizo obligatorio requerirlo por parte de los bancos.

Tras estos cinco años de margen, no hay más posibilidad de prórroga, por lo que si no se ha enviado el documento digitalizado, las cuentas quedarán bloqueadas. La ley lo obliga así, aunque no será un bloqueo total y final, sino que en el momento en el que la persona entregue su DNI digitalizado, se le desbloqueará automáticamente su cuenta.

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