Cuando se habla de accidente laboral, hacemos hincapié en el aquel que sufre un trabajador al ir o volver del lugar de su lugar de trabajo. Realmente parece simple pero en la práctica es más complicado, ya que es necesario examinar cada caso en concreto, así como las circunstancias en las que se produce. Una vez estudiado el caso, es cuando se dice si es o no un accidente laboral. Hoy, desde la asesoría empresarial de Morante Asesores, te contamos los aspectos clave que lo deciden.
De esta decisión dependerá la cuantía de la prestación por incapacidad que pueda percibirse, por lo que es importante que estés informado sobre ello. Lo que hay que tener en cuenta es que ha de existir una “conexión” entre el domicilio del trabajador, el lugar del trabajo, y el trayecto, que es lo que une a ambos.
Ha quedado demostrado que no es lo mismo tropezar y caer en el propio portal del edificio, que en el patio de tu vivienda. De hecho, si caes en el portal del edificio donde vives de camino al trabajo, podría ser considerado como accidente laboral. Ello se debe a que ya se ha salido del domicilio y se está realizando el emplazamiento al lugar de trabajo.
Si, en cambio, se producen interrupciones en el horario laboral por una cita con el médico o gestiones con la Agencia Tributaria, ya no se consideraría accidente laboral. Esta es una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 15 de abril del 2013, que ejemplifica el caso. Y es que, una de las condiciones para que los accidentes sean considerados o no laborales, es que los trayectos de ida y vuelta del trabajo no tengan interrupción alguna.
De todos modos, las sentencias del Tribunal pueden variar según los riesgos, la vía pública, los peligros, si se trata de medios habituales o no… Son muchos los factores investigados.
Si tienes dudas sobre temas laborales y los derechos de tus trabajadores, no dudes en contactar con nuestra asesoría y consultoría empresarial.