Cuando las deudas se acumulan y una empresa tiene problemas para hacer frente a sus obligaciones aparece siempre en el horizonte la figura del concurso de acreedores.
Es habitual identificar el concepto con la quiebra de la empresa, cuando en realidad su objetivo es precisamente evitarla o, si llega, que esta se produzca de forma ordenada.
El concurso, es el procedimiento legal que se inicia para hacer frente a situaciones de insolvencia actual o inminente. Es decir, cuanto una empresa o persona ya no pueda hacer frente a sus obligaciones legales o prevea que no podrá hacerlo en un futuro inmediato.
Cuando solicitar el concurso de acreedores
Sólo en estos casos se puede solicitar el concurso de acreedores. Si la empresa todavía no está en situación de insolvencia o esta no es inminente, tendrá que recurrir a otras fórmulas para solventar la situación. Una de ellas es el preconcurso de acreedores.
Como su propio nombre indica, es un paso anterior al concurso. El preconcurso es una suerte de última oportunidad para negociar con los acreedores y alcanzar un acuerdo de financiación sin que medie la intervención judicial que caracteriza al concurso de acreedores. Gracias a este mecanismo, la compañía dispondrá de tres meses para llegar a un entente con sus acreedores y otro más para declararse finalmente en concurso.
En cualquier caso, el plazo para solicitar la declaración es de un máximo de dos meses desde que el deudor, la empresa, conozca su estado de insolvencia.
Tanto la empresa como cualquiera de sus acreedores pueden solicitar que se inicie el proceso del concurso. La empresa podrá hacerlo por su cuenta y los acreedores e incluso el mediador concursal podrán hacerlo si se entra en fase de preconcurso. Es decir, si se inicia el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Existe más de un tipo de concurso. Desde un punto de vista legal se distingue entre concurso voluntario y el necesario. El voluntario, como su propio nombre indica, es cuando la propia empresa solicita entrar en concurso. El necesario, por el contrario, es cuando alguno de los socios o de los acreedores fuerzan la solicitud del concurso.