En España, el sistema tributario está regido por la Ley General Tributaria, que es el eje central del ordenamiento tributario y el lugar físico donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Está disponible para su consulta en la web oficial del Boletín Oficial del Estado [click aquí].

En el artículo 1 se define la naturaleza de los tributos como «los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos público».

En la misma ley, en el artículo 2, se clasifican los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Nosotros nos vamos a centrar en estos últimos, que son los «exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente». Se diferencia entre impuestos directos e indirectos:

– Impuestos directos: Conjunto de tributos sobre la renta de los particulares y sobre los beneficios de las sociedades, aplicables a la renta y al patrimonio. Dentro de los impuestos directos encontramos los siguientes:

· IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

· IS: Impuesto sobre Sociedades.

· Impuesto sobre el Patrimonio.

· Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

· Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Impuestos indirectos: Son aquellos que se aplican a las operaciones de producción y consumo, afectando a la circulación de mercancías y a la prestación de servicios. Algunos impuestos como por ejemplo los del carburante o los del tabaco son similares en los países de la Unión Europea para evitar la competencia entre empresas. Algunos impuestos indirectos son:

· IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

· ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.

· Impuestos especiales sobre el carburante, el tabaco o el alcohol.

· Impuestos sobre el juego.

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