Ha llegado el mes del Brexit. El día de Halloween, el 31 de octubre, está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Se convertirá definitivamente en un “tercer país”. Pero, el Acuerdo de Retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el país anglosajón. Esto es en lo que respecta al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Pero, ¿qué es realmente el Acuerdo de Retirada?

Prácticamente el periodo que englobará un año y dos meses, después de la puesta en marcha del Brexit. Un espacio de tiempo en el que el derecho de la UE se podrá aplicar a Reino Unido. Será diferente en lo relativo a la presencia en las Instituciones y estructuras de Gobernanza. Estará permitido negociar una relación futura entre ambas partes.

Este acuerdo debería entrar en rigor antes del 31 de octubre. De no ser así, su salida implicaría que, a partir del día 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, sin ningún tipo de acuerdo.

Esto significaría que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido no tendrían la consideración de las operaciones intracomunitarias, como se ha estado haciendo hasta ahora. Sino que estarían sujetos a las siguientes formalidades aduaneras:

  • Declaración aduanera de importación y exportación.
  • Realización de controles aduaneros.
  • Pago de derechos arancelarios.
  • Certificaciones sanitarias o de otro tipo para disponer de las mercancías.

Haciendo contexto, los operadores económicos tienen que identificarse a efectos aduaneros con un número de registro, el EORI, válido en toda la UE. La Agencia Tributaria ha asignado un EORI de oficio a todos los operadores que vienen realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

Si nos fijamos en el IVA, ahora sus envíos a Reino Unido estarían exentos como exportaciones. Asimismo, las importaciones de Reino Unido estarían sujetas al pago del IVA a la importación.

Entonces, como las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejarían de calificarse como intracomunitarias, se informarán a través de la declaración recapitulativa del modelo 347 y no del 349.

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