Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes para el IVA. En este se incorporan en España diversas directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública. Tanto de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales. Pero, ¿qué nuevas reglas de tributación del IVA se llevarán a cabo?
Estas ‘quick fixes’ o soluciones rápidas son medidas que se destinan a simplificar el IVA del comercio intracomunitario. Por lo que afecta a los miembros de la UE. Realmente son nuevas reglas que afectan a las ventas, al transporte, al NIF intracomunitario y a la efectividad del transporte.
La nueva regulación pretende homogeneizar y eliminar los costes de gestión. Quiere establecer que la entrega intracomunitaria exenta tenga lugar cuando el producto se retira del stock. Por lo que el proveedor no debe registrarse ni cumplir con obligaciones sobre el estado de llegada.
En cuanto a las ventas en cadena transfronterizas, se considera como exenta aquella entrega que se vincule el transporte de los bienes. También es considerada entrega intracomunitaria las ventas realizadas a un operador intermedio.
Las medidas restantes están relacionadas con los requisitos necesarios para que una entrega intracomunitaria esté exenta del IVA en el Estado de origen. La comunicación del NIF-IVA ya dejaría de ser una formalidad y pasa a ser un requisito imprescindible.
Cuando el comprador transporta los productos a otro Estado miembro, tendrá que enviar al vendedor una declaración específica para que pueda aplicarle la exención. Entonces, aquellas empresas con ventas de productos a otros países de la UE tienen que tener en cuenta un detalle:
Antes del 1 de enero de 2020 han tenido que prepararse para estar preparadas con el cumplimiento de las nuevas obligaciones de las ‘Quick Fixes’.