¿Qué normativa afecta a los asesores intermediarios? La Directiva sobre Intermediarios Fiscales, o lo que es lo mismo, la DAC 6 se aprobó el pasado año. Una directiva comunitaria que obliga a los intermediarios fiscales a que informen a Hacienda si existen indicios de una planificación fiscal agresiva. Esta medida aboga por la implantación de unos estándares más exigentes en lo que a materia fiscal respecta.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha iniciado actividades de elaboración normativa para cumplir con este mandato, y el pasado mes de junio, publicó en su web todos los proyectos de modificación de la Ley General Tributaria y del Real Decreto 1065/2007.

La entrada en vigor de esta nueva ley fue en junio del 2018 y va dirigida a asesores, abogados y gestores administrativos, entre otros. No obstante, puede que existan ocasiones donde esta obligación recaiga sobre el propio tributario. Ejemplo de ello será cuando exista la obligación de secreto profesional por parte del intermediario o cuando no exista dicho intermediario porque el asesoramiento se realice por cuenta propia, por abogados y asesores de la empresa.

  • ¿Habría que declarar las operaciones de planificación fiscal de ámbito nacional? Este tipo de operaciones no se tienen que declarar, ya que solo afectan a las transfronterizas.
  • ¿Qué será del Secreto Profesional en España? Parece ser, que el secreto profesional no sufre modificación, tal como está regulado actualmente en la LGT (Artículo 93.5 LGT).

Entre estas operaciones transfronterizas se encontrarían aquellas en las que difieran de lo definido en la DAC 6 (LA LEY 9049/2018), que puedan suponer alguna indicación de riesgo o que determinen que deban ser objeto de comunicación ante Hacienda.

Lo que se pretende al fin y al cabo es luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Será en los meses de julio y agosto de 2020 cuando se tendrán que declarar estos mecanismos transfronterizos.

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