Hoy vamos a hablar de una distinción de la que todos hemos escuchado hablar pero que realmente no son muchos los contribuyentes que conocen su distinción. Así pues, comenzamos con la diferencia entre los bienes muebles y los bienes inmuebles.

Antes de continuar con la clasificación, debemos definir primero qué son los bienes. Son aquellas posesiones de un individuo, persona o empresa, y como ya hemos dicho en el anterior párrafo, pueden ser de dos tipos: bienes muebles y bienes inmuebles.

Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se ubican. Por ejemplo, en este caso hablamos de mobiliario de un lugar, de los vehículos, la decoración, los aparatos electrónicos, los productos a la venta, etc.

Los bienes inmuebles son aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales. Así pues, se diferencian de los anteriores en que no podemos separarlos del terreno sin ocasionar daños a dichos bienes.

Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, por lo que los titulares propietarios de dicho bien tienen mayor grado de protección sobre los mismos. Además, este tipo de bienes cobra especial importancia a la hora de la concesión de préstamos hipotecarios, ya que actúan como aval.

A la hora de diferenciarlos de forma jurídica y tributaria, dependerá de la legislación de cada país ya que en algunos países, determinados barcos y aeronaves tienen una consideración similar a la de los bienes inmuebles. Por tanto, habrá que consultar la legislación de cada Estado para saber qué artículos hay que aplicar sobre cada tipo de propiedad.

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