El abono de los impuestos y otras obligaciones generan mucha confusión entre los trabajadores y las empresas. Hablar de fiscalidad es, en la mayoría de los casos, hablar de conceptos complejos que se escapan del entendimiento de las pymes y las grandes compañías, aunque, al fin y al cabo, es necesario tener conocimiento sobre los impuestos.
Sin embargo, aunque parezca algo fuera del alcance de la mayoría, los conceptos que están detrás de nuestras obligaciones tributarias y laborales son más sencillos de entender de lo que parecen. Tan solo hay que conocer algunos aspectos técnicos principales y, por eso, como asesores tributarios y consultoría especialista, vamos a ponernos al tanto de algunos términos.
Los trabajadores tienen la obligación de satisfacer las cuotas correspondientes tanto a Hacienda como a la Seguridad Social. De esta forma, se realizarán las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. A esto se le llama tributar.
Cotizar es diferente. Son aportaciones periódicas a una entidad de previsión social con el fin de asegurar una serie de contingencias futuras que pueden acaecer. En el caso español, la aseguradora es la Seguridad Social, y las coberturas pueden ser, entre otras, una baja laboral, el desempleo y, por supuesto, la jubilación. Al actuar como un seguro, existe una contra prestación directa, que dependerá de que acontezca o no esa contingencia.
En el caso de los contribuyentes, y aunque en realidad todos los ciudadanos y empresas somos obligados tributarios desde el momento que recibimos nuestra nómina o compramos un producto, no todos tienen que pagar directamente a Hacienda. Es decir, no todos tienen que cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Por ejemplo, el IVA cambia según el contribuyente. El IVA lo abona el consumidor, pero es la empresa quien lo abona a Hacienda.
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