Las juntas generales telemáticas se han generalizado con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Desde entonces, han sido muchas las empresas españolas que se han visto obligadas a realizar sus asambleas de socios o juntas por videoconferencia.
Con el último Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria se amplió el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021. Por lo que, tanto las juntas generales como las asambleas de socios podrán seguir celebrándose por medios electrónicos. No obstante, con la publicación de esta última normativa se han realizado algunos nuevos ajustes a estas medidas excepcionales.
Medidas extraordinarias para juntas generales telemáticas
El último RDL 34/2020 limita la aplicación a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones. Éstas, aunque en sus estatutos no estuviera previsto, podrán reunirse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Para cumplir con la norma hay que tener en cuenta que:
- Todas las personas que tengan derecho de asistencia, o sus representantes legales, dispongan de los medios necesarios.
- El secretario del órgano debe reconocer la identidad de cada miembro que asista en las juntas generales telemáticas
- Dicho reconocimiento debe quedar constatado en el acta que remitirá inmediatamente después de la reunión a las direcciones de correo electrónico.
En el caso de las sociedades anónimas, aunque no esté previsto en sus estatutos, podrán convocar juntas generales telemáticas y el voto a distancia, siguiendo los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, también podrán celebrar dichas juntas o asambleas en cualquier lugar del territorio nacional.
Además, las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, también podrán celebrar sus juntas o asambleas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple sin que en sus estatutos se hubiera previsto. Lo mismo ocurre para las reuniones del patronato de las fundaciones. Siempre y cuando se tengan en cuenta los tres requisitos indicados anteriormente.
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