Si has llegado hasta aquí es porque posiblemente te has dado cuenta de que acabas de cometer un error en la facturación de la empresa, ¿verdad? No te preocupes, se trata de algo habitual. Son muchos los papeles que gestionamos a lo largo de los días y puede dar lugar a que alguno se traspapele.
En la mayoría de los casos, la problemática se presenta cuando el trimestre se ha cerrado. Es decir, la factura que hemos encontrado se ha quedado sin contabilizar. Para eso, el Plan General de Contabilidad PYME (PGC) dispone de una serie de normas. Si quieres profundizar más en él, te recomendamos que vayas directamente a la legislación.
Subsanar un error en la facturación
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. En él, se aprueba y recoge el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
La segunda parte está dedicada a las normas de registro y valoración para las PYMES. En ella se encuentra descrita la norma 21 relativa a los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Y se indica que, en caso de error se aplicarán las mismas reglas que para los cambios de criterios contables dentro de plazo.
No obstante, también se deben tener en cuenta otros puntos:
- Para registrar el dato se debe señalar la cuenta del grupo 113, no la del grupo 6.
- Se debe incorporar una reseña en la memoria de las cuentas anuales
- En función de la cantidad presentada, se impondrá un Impuesto sobre Sociedades y un IVA.
Son trámites sencillos si se está acostumbrado a gestionarlo. Pero, si prefieres actuar con total tranquilidad, te recomendamos que te dejes guiar por tu asesoría fiscal de confianza. Aunque, si lo deseas, nosotros estamos aquí para ayudarte. Puedes contactar con nosotros y contarnos tu caso concreto.