Los resultados anuales de la lotería de Navidad siempre hacen surgir una duda primordial para muchas personas. ¿Cuál es la forma de tributación de este premio? Hoy, desde Morante Asesores, te respondemos la pregunta.

En primer lugar, debemos saber que este tipo de premios tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. A estos efectos, en el momento del cobro se practica una retención por dicho porcentaje, retención que debe practicar el organismo pagador del premio. Por tanto, se centra en retener el exceso en la cantidad exenta, que para este año 2019 será de 20.000€.

De todos modos, esta tributación afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 20.000 euros. Ya que estos tributan por la cuantía que exceda ese límite. Es importante saber que se aplica de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Entonces, si se trata de premios compartidos, los 20.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

En comparación con el premio y las prácticas del año pasado hay una ‘mejora’ en cuanto al tratamiento del agraciado. Por ejemplo en los cuartos premios, un premio de 20.000€ que quedarían exentos de impuestos y se cobrarían íntegros.

Este sorteo es de los más importantes en Loterías y Apuestas del Estado teniendo un protagonismo principal con una recaudación de más de un 29% del año para las arcas del estado.

Si tienes más dudas acerca de este tema, no dudes en contactar con nuestra consultoría y expertos aquí.

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