¿Cómo garantiza el Gobierno el cumplimiento horario en las empresas para facilitar el control de la Inspección? Lo hace mediante el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo. A continuación, te explicamos de qué forma.

Es un tema actual del que ya se afirmó que hacía falta una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario. Por eso, te explicamos qué regula el RDL 8/2019 al respecto:

Limitación de la Jornada por el Ministro

Ahora se autoriza al ministro de Trabajo a que establezca determinadas limitaciones en la duración de la jornada de trabajo y de los descansos. Y, todo ello, con una previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La obligación del registro de las jornadas

Las empresas tendrán la obligación de garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Es decir, un registro de entrada y salida, aunque la ley no concreta la forma de realizarlo. Esto correrá a cargo de la empresa.

Si todos los trabajadores hacen el mismo horario y todos trabajan en la misma sede, será más fácil implementarlo. Será más complicado cuando el horario de la plantilla sea diferente, o cuando algunos empleados teletrabajen.

Tener a mano el registro

La empresa estará obligada a conservar este registro durante cuatro años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.

Infracción grave

Si no se cumpliera por parte de la empresa esta obligación del registro, se cometería una infracción grave, con una multa de 626 a 6.250 euros.

Plazos

El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo, es decir, desde la semana pasada. Entonces, las empresas ya deberían estar llevándolo a cabo.

Por último, habría que tener en cuenta que este registro de jornada no sustituye ni al registro de horas extraordinarias, ni al de jornada de los contratos a tiempo parcial ni al de las jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995, porque ya tenían su propia regulación con anterioridad a este RDL.

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