Los turistas extranjeros que no forman parte de la Unión Europea y pasan un tiempo en nuestro país tienen una ventaja: al salir de España pueden reclamar que se les devuelva el IVA de los productos que han comprado. Este proceso puede realizarse tanto de forma manual como digital, aunque a partir de este año ya es obligatorio para los establecimientos. Tienen que utilizar el nuevo sistema electrónico DIVA para poder devolverlo.

Anteriormente tenía carácter voluntario, pero desde el 1 de enero de este año, es el único sistema válido en España para poder realizar dicha devolución a los viajeros.

¿Qué es el DIVA y cuáles son sus ventajas?

El sistema DIVA es aquel por el que las tiendas envían en tiempo real a la Agencia Tributaria los documentos electrónicos de reembolso (DER), que corresponden a las ventas tax free que realizan. Este sistema DIVA funciona cuando el viajero sale del país por puerto o aeropuerto.

Gracias a ello, la Agencia Tributaria al disponer previamente de la información de ventas tax free aminora el tiempo de espera que supone para el viajero en el punto de sellado. Y por su parte, también será beneficioso para los comerciantes, ya que permite fomentar sus ventas por ese valor añadido que otorga a sus clientes.

Y de esta forma, los comerciantes ofrecerán mayor seguridad ya que sus documentos de reembolso de IVA estarán disponibles directamente en el sistema de la Administración.

¿Cómo es el procedimiento del DER?

El Documento ELectrónico de Reembolso (DER) está disponible en la web sede electrónica de la AEAT y su correcto cumplimiento será fundamental para que el resultado sea positivo. Es importante que al realizar un aventa, pida una factura para enviar los datos a Hacienda de forma electrónica. Así el comerciante recibirá un DER que facilitará al turista.

Para que quede constancia de ello, el turista tiene que dirigirse en puertos y aeropuertos hacia las máquinas operativas de diligenciado y mostrar el DER. De esta forma, los extranjeros podrán obtener la devolución del IVA a través de una entidad colaboradora o remitiendo a tienda.

Es de total relevancia saber que llevar a cabo este proceso electrónico tiene fecha de expiración. Y deberá ser antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

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