¿Sabías que existen una serie de supuestos en los que los contratos de organismos que tienen la condición de poderes adjudicadores pueden resultar inválidos? Además, dichos contratos son susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho o anulables si concurre alguno de los supuestos generales según la normativa sobre procedimiento administrativo común o alguna de las causas específicas contenidas en la propia Ley de Contratos del Sector Público.
¿Qué novedades introdujo la Ley 9/2017?
El régimen de invalidez de los contratos administrativos contenido en la nueva Ley 9/2017, presenta importantes modificaciones en relación con el previsto en la normativa anterior. Entre las principales novedades se encuentra, en primer lugar, la ampliación de su ámbito de aplicación, de forma que ahora el régimen de invalidez alcanza los contratos celebrados por todos los poderes adjudicadores.
Además, se introduce un listado de causas concretas de nulidad de los contratos administrativos:
- La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A diferencia de lo que ocurría en la normativa anterior, se incluyen ahora como causas de nulidad de un contrato administrativo también la falta de habilitación empresarial o profesional y la falta de clasificación.
- La carencia o insuficiencia de crédito, salvo supuestos de emergencia.
- La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas.
- La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato.
- Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente.
- El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo.
- El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública.
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