Aquel que tenga una pyme sabrá que debe conocer cuál es el funcionamiento de las notificaciones de la Agencia Tributaria porque le afectan. Esto se debe a que la normativa actual recoge que deben acogerse a ellas las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En términos generales, es una figura jurídica muy habitual entre las pequeñas y medianas empresas.

Además de las sociedades citadas antes, también deben ceñirse a estas notificaciones otras entidades y personas que mencionamos a continuación:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas. 
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). 
  • Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. 
  • Contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras a través del método de transmisión electrónica de datos.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones de interés económico europeas, fondos de inversiones, fondos de capital riesgo, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de titulización hipotecaria.

Para unificar y agilizar el proceso de notificaciones administrativas se les proporciona una dirección electrónica habilitada a las entidades, para que reciban las notificaciones administrativas mediante canal online. El que figure como titular podrá acceder al buzón electrónico, donde recibirá las comunicaciones y notificaciones. Para garantizar la seguridad, solo se procede a enviar la información a una única dirección electrónica. Este correo proporcionado no tiene caducidad y tampoco será posible inhabilitarlo.

De este modo, todas las entidades y personas citadas antes recibirán mediante este canal las comunicaciones de la Agencia Tributaria. Les informará de los procedimientos aduaneros, gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas y procesos estadísticos de comercio exterior. Como excepción, Hacienda no tiene obligación de notificar mediante medios electrónicos en dos casos concretos. El primero, cuando la notificación se efectúe físicamente en la delegación de la AEAT y el interesado pida la comunicación personal en el momento. Y el segundo sucederá cuando la comunicación vía electrónica no sea compatible con los tiempos de exigencia de la actuación administrativa.

¿Te genera dudas el proceso de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria? En nuestra asesoría fiscal estaremos encantados de ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.

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