Toda sociedad debe disponer de una estructura que determine sus características. Nombrar a un administrador que gestione dicha sociedad es una de las primeras tareas que debe realizarse.
En la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se regulariza el nombramiento del administrador. Concretamente, en los artículos 214 y 211 se indican que el nombramiento de los administradores corresponde a la junta general. Está en su poder decidir tanto el número de administradores como los límites de los que disponen para la gestión de la sociedad.
¿Existe un único administrador de una sociedad?
No, en la normativa podemos encontrar varias opciones para la administración de una sociedad. Las sociedades pueden estar gestionadas por un administrador único, un administrador solidario, un administrador mancomunado o incluso un Consejo de administración que debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros.
El administrador único es una sola persona que desempeña todas las funciones inherentes al cargo.
El administrador solidario quiere decir que puede haber varios administradores y que todos tienen plena autoridad para desempeñar todas las funciones. Es decir, no es necesario que tengan que estar todos presentes para firmar cualquier documento.
Si la sociedad dispone de administradores mancomunados, quiere decir que éstos sí requerirán de actuaciones conjuntas para desempeñar las funciones propias del cargo.
En última instancia está el caso del Consejo de administración. Se trata de un órgano colegiado formado por varias personas que deben llegar a los acuerdos que se traten en la sociedad mediante votación. No obstante, podrán delegar sus funciones en uno o varios consejeros delegados o incluso en una comisión ejecutiva.
Por lo tanto, es importante saber cuáles son los límites que queremos para el administrador de la sociedad. Si deseas que se encargue de todo podrías optar por un administrador único. En el caso de que prefieras que las decisiones sean consensuadas y que no sea una única persona quien pueda y deba tomar decisiones, lo aconsejable es optar por administradores mancomunados o incluso por un Consejo de administración.
Además, no está de más conocer que no es necesario que éste disponga de acciones de la sociedad para poder ejercer dicho puesto. Incluso, en los casos de las sociedades limitadas, es muy común que el administrador esté dado de alta como autónomo.
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