¿Alguna vez te has preguntado cómo funciona la remuneración en una  jornada nocturna? Son muchas las empresas que contratan a trabajadores durante el horario nocturno por diversos motivos. En España, este tipo de personas son consideradas ante la ley como trabajadores de características especiales. ¿Esto que quiere decir? Pues, básicamente que cuentan con unos derechos no comunes a los demás.

En cuanto a la remuneración de la actividad realizada, vendría de la mano del convenio colectivo. Es decir, lo que hayan acordado la empresa y el trabajador. Es en ese convenio donde deberá de aparecer específicamente si existe un plus por la nocturnidad del trabajo. De todos modos, en algunas ocasiones se pacta con el propio empresario. Normalmente, la contratación a tiempo parcial es la predominante en este turno de trabajo.

Pero, ¿qué es realmente un trabajador nocturno?

Cuando hablamos de horas nocturnas, nos referimos a las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Es importante, a su vez, saber qué requisitos tendría que cumplir el trabajo nocturno.

  • El periodo nocturno tiene que ofrecer un tiempo superior a tres horas. Ya que eso es lo que se considera jornada diaria, parcial.
  • La empresa garantizará una evaluación gratuita de salud antes de comenzar un horario nocturno. Además, también estaría obligada a realizar valoraciones a intervalos regulares conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Otro de los requisitos es que los menores de 18 años no pueden hacer trabajos nocturnos.
  • Por último, los trabajadores que trabajan entre las 22 y las 6 de la mañana, no pueden realizar horas extraordinarias excepto si existen irregularidades en el relevo.

¿Tienes alguna duda como empresario acerca de la contratación en jornada nocturna? Puedes contactar con nuestros asesores en Madrid para ayudarte con lo que necesites.

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