Muchas respuestas de las empresas a sus trabajadores, es la de prohibir o limitar el uso personal de los dispositivos móviles. Pero, ¿están haciendo lo correcto? ¿Se puede privar de llevar encima el teléfono? ¿O por estar trabajando no habría ningún problema? Este control podría suponer una vulneración de la intimidad de los empleados si no se realiza de la manera adecuada. Por eso, es importante conocer cuáles son los límites con respecto a ello.

Para ello, en primer lugar deberemos conocer qué es el derecho a la intimidad. La Constitución habla de este derecho en el artículo 18. Lo que dice textualmente es que que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Y, más concretamente, ya en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, dice tres cosas sobre esto:

  1. Hay un primer apartado que protege la intimidad de los trabajadores. Así como el uso de los dispositivos digitales que se hayan facilitado los empleados.
  2. En el artículo, además, se permite el acceso, por parte del trabajador, al contenido de esos dispositivos solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  3. Y en el último apartado del artículo, se explica que se tiene que establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales siempre respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad. Es decir, hay que especificar los usos autorizados y establecer unas pautas para poder usarlo. Las personas deben saberlo y conocerlas.

Entonces, el control del uso de los dispositivos móviles puestos a disposición por parte de la empresa, podrá legal siempre y cuando se respete y se garantice el derecho a la intimidad del trabajador. Además de por supuesto verificar el consentimiento expreso o conocimiento por parte del trabajador del posible control del móvil.

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