El listado de deudores a la Hacienda Pública, también conocida como el listado de morosos está regulado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. Es decir la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A partir de la Ley General Tributaria se elabora el listado de contribuyentes que adeudan más de un millón de euros al Fisco. En dicha lista de morosos, no solo se recogen los contribuyentes con deudas tributarias, también los relacionados con intereses de demora o sanciones. No obstante, quedan suspendidos del listado de deudores aquellos quienes tienen sus deudas suspendidas o aplazadas por la presentación de algún recurso o reclamación.

Dicho listado presenta la identificación de los deudores con nombre, apellidos y NIF; en el caso de las personas físicas, y la razón o denominación social completa y NIF para las personas jurídicas o entidades recogidas en el artículo 35.4 de la misma ley. Además, incluye el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

No obstante, es importante aclarar que la Administración publica solo aquellas deudas o sanciones tributarias que están pendientes de pago tras haber superado el plazo de ingreso en periodo voluntario.

El listado de deudores sirve para visibilizar a los deudores. Lo que se pretende es que quienes se encuentren en esta lista sientan una falta de reputación. Probablemente, a nadie le gusta aparecer en este tipo de listas como incumplidor tributario o moroso.

Este año, las circunstancias son un poco distintas. Debido a la pandemia de salud a causa del COVID-19, se estableció una extensión del plazo de publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública. Siendo la fecha de publicación el 1 de octubre de 2020. A partir de entonces, está público, en medios electrónicos, por un plazo de tres meses.

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