¿Alguna vez has tenido que enfrentarte a un caso de excedencia laboral? Son situaciones complicadas para cualquier empresario, ya que se trata de una suspensión de contrato de trabajo, pero en este caso es el propio trabajador el que lo solicita. En este post, trataremos de explicarte cuáles son los procedimientos a seguir.

Son varios los motivos de solicitación de esta excedencia. Normalmente suele darse la voluntaria, la forzosa o la consistente en el cuidado de familiares. Lo principal a tener en cuenta es que, hay que seguir a rajatabla lo indicado en el Estatuto de Trabajadores. Eso sí, tendríamos que tener en cuenta qué se ha establecido previamente en el Convenio Colectivo de tu compañía.

Si es forzosa, por norma general, se da porque el trabajador ha sido elegido para algún cargo público. El requisito sería que el reingreso laboral se diera dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Las voluntarias, por su parte, son durante un plazo determinado de tiempo, en el que ni el trabajador está obligado a ir al trabajo, ni la empresa obligada a pagarle un sueldo ni a cotizar. Podrían durar desde los cuatro meses hasta los cinco años y el trabajador deberá tener al menos un año de antigüedad.

Cuando hablamos de excedencia laboral por cuidado de un hijo no es equiparable a una excedencia voluntaria, ya que conlleva una causa comprensible. Por lo que, conllevará una duración máxima de tres años. En caso de que sea cualquier otro familiar dependiente, tendrá un tiempo de dos años de máximo.

Es importante tener en cuenta que el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es posible que se compute a efectos de antigüedad. Además, tendría derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, convocado por el empresario.

Para más información acerca de las excedencias, puedes llamarnos y trabajar mano a mano con nuestra asesoría y consultoría empresarial.

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