La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un tipo de sociedad limitada, con la que no hace falta tener el capital social mínimo exigido generalmente. Nació con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de 2013.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva se diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en las obligaciones que tienen que ver con el hecho de garantizar la protección de terceras personas como podría ser poner límites a la retribución de los socios o a la de los administrador

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

La responsabilidad de este tipo de sociedades se limita al capital que se haya aportado. Si hubiese una liquidación de la empresa y el patrimonio disponible no fuera suficiente para atender los pagos, los administradores de la sociedad tendrían que responder con la cifra correspondiente. La legislación impone un mínimo de capital de 3.000 euros para este tipo de situaciones.

Como ya hemos mencionado, no hay un capital mínimo en el momento de la constitución de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Además, solo se pueden proporcionar socialmente los bienes que se puedan valorar económicamente. Nunca se podrán convalidar trabajos ni servicios como medio de pago.

Aunque no sea necesario conseguir un capital al inicio de la actividad no quiere decir que no haya que hacerlo. La empresa tendrá la condición de formación sucesiva hasta que los socios consigan los 3.000 euros necesarios. Conseguido el dinero, pasará a ser considerada una sociedad de responsabilidad limitada normal.

Se trata de una modalidad con un régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas. De hecho es de las más apropiadas para las pequeñas y medianas empresas con socios muy implicados en el proyecto. El capital puede aportarse en bienes o en dinero. Dicho capital mínimo es muy pequeño y no existe un límite de capital máximo. Tampoco hay un porcentaje de capital máximo o mínimo por socio. Además, no hay límite máximo ni mínimo de socios o socios trabajadores y hay mucha libertad de acuerdo entre ellos.

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