Cualquier actividad profesional está obligada a pagar el IVA en sus facturas correspondientes. Este impuesto se da trimestralmente y repercute al cliente. Pero, aún así, existen determinadas profesiones que están exentas de pagar este impuesto. Este hecho ocurre porque son actividades beneficiosas para la sociedad e incentivan la puesta en marcha de ésta, garantizando su continuidad.

Estas ocupaciones que se mantienen exentas del pago del IVA están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20. Las más conocidas son:

  1. La docencia. Estos servicios van desde la educación en la infancia y la juventud hasta el nivel universitario y de postgrado. También en los idiomas, siempre y cuando se encuentren dentro del plan de estudios del Gobierno.
  2. La asistencia a personas físicas por médicos y servicios sanitarios. Se incluyen médicos y el resto del personal sanitario. Así como psicólogos, logopedas, ópticos y otros reconocidos por la Administración.
  3. Servicios profesionales prestados por artistas plásticos. Están integrados en este grupo los escritores, compositores o traductores, así como las colaboraciones periodísticas.
  4. Operaciones y prestaciones en relación a seguros. Los agentes de seguros están exentos, a su vez, de este impuesto.
  5. La mediación prestada a personas físicas en operaciones financieras. Es decir, los depósitos, créditos en dinero, transferencias, cheques o tarjetas de créditos son operaciones exentas.
  6. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física. Dichos servicios van referidos a las entidades de derecho público, las federaciones deportivas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español.
  7. Las prestaciones de servicios de entidades culturales de Derecho público como, por ejemplo, bibliotecas, visitas a museos, lugares históricos, transporte de personas enfermas, representaciones teatrales o musicales y organización de exposiciones y manifestaciones similares.

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